DOCTRINA Y VIDA CRISTIANA

Estudio IX
EL JUICIO DE LA NUEVA CREACIÓN
Parte 5

“SI TU HERMANO PECARE CONTRA TI”

Sin embargo, ¿no está esto en contradicción con el mandamiento de nuestro Señor “No juzguéis, para que no seáis juzgados”? En primer lugar, ¿no es necesario que juzguemos al transgresor individualmente, y luego hablar o chismear sobre sus malas acciones, con el fin de que toda la Iglesia pueda estar al tanto y excluir al culpable?

De ningún modo: el arreglo [o disposiciones, u organización —Trad.) divino está plenamente en armonía con sí mismo cuando se lo comprende bien. Si A y B tienen un desacuerdo, y que A se cree ser perjudicado por B, no hace falta que él juzgue a B en el sentido de condenarlo. Se le permite solamente decir: “Existe un desacuerdo entre nosotros, y estoy seguro que tengo razón, aunque B también pueda creer que tenga razón y que no he sido perjudicado. No se permite a A privar a B de comunión fraternal por esta razón, porque al actuar así sería juzgarlocondenarlo. Es posible que se diga a sí mismo: “después de todo, el asunto es insignificante entre hermanos, y quiero abandonarlo: creo que B, como un hermano en el Señor, no quisiera perjudicarme intencionalmente, y pueda ser que mi manera de verlo sea errónea y no la suya”.

Sin embargo, si no es capaz de ver las cosas de esta manera, todavía no debe juzgar, no debe decidir que tiene razón y que B tiene la culpa, sino es menester que vaya a B, y le explique cómo comprende la cosa, y si posible que alcance un arreglo cordial y fraternal, tal vez al precio de concesiones mutuas. Si, sin embargo, no pueden ponerse de acuerdo, él puede pedir a dos o tres de los hermanos más juiciosos de la Iglesia, C y D (hermanos en cuya sinceridad tanto B como él tendrían gran confianza) de acompañarlo para ver a B a propósito del asunto, no para condenar a B, porque hasta A sí mismo no debe haberlo juzgado, o condenado, sino para oír el asunto en presencia de A y B y dar su opinión a los dos. El resultado debería dar satisfacción — sobre todo si todos tienen el espíritu de amor uno por el otro y el deseo de actuar con justicia uno hacia el otro como miembros del cuerpo ungido. Sin embargo, si la paz todavía no se restablezca, aún no deben tener ningún juicio, ninguna condena, porque dos o tres hermanos no pueden “juzgar”, sólo la Iglesia puede hacerlo.

Si, cuando A tomó con él C y D, estos últimos expresaron una opinión contra A y a favor de B, el asunto debería arreglarse así. En estas condiciones, A no puede someter la cuestión a la Iglesia. Si lo hiciera, él mostraría sin duda alguna que estaba lleno de suficiencia y “testarudo”. Las instrucciones del Señor no le dan otros privilegios (Mat. 18:15), pero si él estaba descontento aún, no conocemos ningún principio que se violara si tomara con él dos o tres otros hermanos capaces y sin prejuicios, E, F, G para ir a ver a B con el fin de oír de nuevo una exposición del litigio y recibir su opinión.

Sin embargo si, cuando A tomó con él C y D para ir a B, C y D dieron una opinión favorable a A contra B, reconociendo que este último hizo daño a A y se negó de admitirlo, y si, después de un tiempo razonable B se negaba o se descuidaba de reparar su ofensa, A tendría el privilegio conjuntamente con C y D de convocar una reunión de la Iglesia, a la cual sería repetido todo el asunto por A y B a la vez; porque se supone que si B pertenece siempre a la Iglesia, él acepta su consejo y su autoridad, como se supone también que B es concienzudo. Cuando la Iglesia oiga el asunto, no debemos olvidar que sólo los justificados y santificados constituyen la Iglesia y que ocupan un escaño en juicio en nombre de su Señor y Jefe (Cabeza) y para pronunciar su juicio. No se trata de llevar una lucha partidaria en la Iglesia, sino de preservar su unidad en los lazos de la paz. Desde luego, A y B no deberían votar, ni cualquiera otra persona que sentiría en él otro deseo que aquel de expresar el juicio del Señor en este asunto. La decisión debería tomarse en unanimidad o prácticamente así, hasta si esto exigiera una modificación de sentimientos opuestos. Que la justicia siempre sea templada por la clemencia: “Considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado”. —Gálatas 6:1.

La decisión de la Iglesia debe aceptarse como definitiva por todos, y quienquiera que rehúsa aceptarla y conformarse con sus exigencias sobre tal asunto de costumbres (y no de conciencia) debe ser para otros “como gentil y publicano”, hasta que deje de desafiar la Iglesia; después de que, desde luego, se le perdonará, y será recibido en plena comunión fraternal como antes. No se trata de rechazar completamente al hermano, sino simplemente de mostrarle que se desaprueba su mala conducta con el fin de ayudarle a corregirse. Tratarlo “como un gentil y publicano” no significaría calumniarlo o deshonrarlo hasta después de que hubiera sido rechazado. El pueblo del Señor no debe dejarse ir a la calumnia o a la maledicencia en ninguna circunstancia; el mandamiento general “que nadie difamen” se aplica exactamente a este caso. No debemos denigrar ni mirar con mala cara a los publicanos y a los pecadores, ni rehusar a tratar asuntos con ellos, sino debemos quitarles la comunión fraternal y la cortesía especiales particulares a los hermanos de la Nueva Creación, poseídos del Espíritu Santo y de su amor, de su alegría y su paz.

Si B se negaba a escuchar a la Iglesia y a dejar de perjudicar a A, y que, más tarde él se arrepienta y sea readmitido en la plena comunión fraternal, convendría recordarle su terquedad si, en cualquier momento, él fuera candidato en la carga de Anciano. Él debería manifestar un cambio positivo antes de ser considerado apto para este servicio, porque hasta si fuera completamente concienzudo, su conducta probaría por lo menos que era más bien terco tocante a su derecho cuando sus intereses personales estaban en juego. En realidad, el hecho de rechazar el consejo de tres hermanos y de necesitar de pedir a la Iglesia para juzgar el asunto, sería una indicación desfavorable, hasta si más tarde escuchara la Iglesia, le obedeciera e hiciera retractación pública a A.

PERDONA SETENTA VECES SIETE

Suponga que cuando A fue a B por primera vez, con el fin de hablar de la injusticia cometida a A, B haya reconocido su culpa y tratado de repararla de la mejor manera de su capacidad, o suponga que él se ha arrepentido así después de la segunda visita de A acompañado de C y de D, ¿cuál debería ser la actitud de A hacia B? Él debería perdonarlo y de todo corazón. Aún no se le permite tener el menor rigor por él, sino debe acordarse de las palabras “¡Mía es la venganza, yo pagaré, dice el Señor!” Pero ¿cuántas veces podemos observar esto? ¿Cuántas veces deberemos perdonar si él se arrepiente? ¿Cuánto tiempo debemos aguantar sus debilidades? “¿Siete veces?” preguntó Pedro. La respuesta que le hizo nuestro Señor se dirige a nosotros también: “No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete”. Debemos perdonar las ofensas de los demás como quisiéramos que nuestro Padre celestial nos perdonara nuestras ofensas contra su ley divina. Si somos tentados de despreciar a nuestro hermano por causa de sus debilidades, debemos pensar en nuestras propias debilidades, y recordar que a aquel que no muestra misericordia, no se le mostrará misericordia1. —Santiago 2:13.

1 Véase además el Capítulo VI: “La disciplina en la Ecclesia”.

OFENSAS HECHAS CONTRA LA IGLESIA

Nosotros hemos examinado de cuál manera conveniente es necesario proceder para juzgar ofensas hechas contra los individuos; no obstante, en el caso del fornicador mencionado por el Apóstol, y en otros casos que se pudiera suponer, la ofensa pudiera no hacerse a un miembro particular de la Ecclesia, sino contra el conjunto, contra la causa que todos nosotros representamos juntos. ¿De qué manera deberíamos proceder entonces?

Esto pudiera ser de la misma manera que para la ofensa individual, si el pecado no fuera conocido públicamente. Pero si el asunto se difundiera en público, sería el deber de los ancianos de citar al transgresor delante de la Iglesia para ser juzgado, sin recurrir a las visitas privadas preliminares, porque la publicidad que ha sido hecha colocó el asunto más allá de un reglamento posible en privado. También, si fuera un caso de calumnia contra los ancianos o contra cualquier de ellos, el asunto sería la incumbencia de la Iglesia y no de un reglamento en privado. En efecto, si los calumniadores creyeran en conciencia que su causa era justa, sin embargo ellos descuidaron el mandamiento del Señor (“Ve y repréndele estando tú y él solos” y, a continuación, “toma aún contigo a uno o dos”) y difundieron maledicencias y declaraciones difamatorias, hasta llevaron por ahí el asunto aparte de la jurisdicción individual y la colocaron bajo la jurisdicción de la Iglesia.

En casos semejantes, sería apropiado para el Anciano calumniado de convocar el Comité de los Ancianos como representantes de la Iglesia, de rechazar las calumnias y de pedir que los calumniadores sean asignados para responder a las acusaciones de calumnia y de falso testimonio delante de la Iglesia; su ofensa se hizo, en efecto, a la Iglesia (1) en lo que se efectuó contrariamente a las reglas establecidas por el Jefe (Cabeza) de la Iglesia y contrariamente a la decencia y a las buenas costumbres; y (2) porque la calumnia dirigiéndose contra un Anciano escogido por la Iglesia, era por lo tanto una calumnia lanzada contra la Iglesia entera que lo escogió. Deberíamos condenar, reprender a los calumniadores y exigir que reconozcan su error; pero después de haberlo hecho, ellos tendrían el derecho de proceder contra el Anciano que supuestamente estuviera equivocado, exactamente como deberían haberlo hecho en primer lugar.

ES NECESARIO QUE TODOS NOSOTROS COMPAREZCAMOS
ANTE EL TRIBUNAL DE CRISTO —2 Cor. 5:10—

El “nosotros” de este texto corresponde sin duda alguna a la Iglesia — La Nueva Creación. No debemos, sin embargo, confundirlo con la reunión de “todas las naciones” delante del Hijo del Hombre cuando venga en su gloria y todos los santos mensajeros con él, tal como se nos informa en Mat 25:31-46.. Cuando el Hijo del Hombre “se siente en el trono de su gloria”, él ha prometido que su fiel Ecclesia, su Esposa, compartirá este trono y esta gloria, y tendrá parte en este juicio de las naciones en el Milenio, incluso “todos los que están en sus tumbas”.

El juicio de la Iglesia es representado y descrito evidentemente por nuestro Señor en Mateo 25:14-30 y en Lucas 19:12-26. Se efectuará al fin de esta Edad y será el primer trabajo del Rey en su segundo advenimiento, antes de que comience a ocuparse del mundo. Él hará primero sus cuentas con sus propios servidores a quienes les confió diversas cargas de intendente de riqueza y de influencia, de talento y de ocasiones favorables de servicio, para considerar las cuales emplearon más o menos escrupulosamente en la perseverancia y la abnegación. Hace falta que todas ellas sean tenidas en cuenta, y los fieles serán recompensados y recibirán la gobernación de dos, cinco o diez ciudades designadas de otro modo como “las alegrías de tu Señor”. Las recompensas no serán totalmente idénticas en cuanto a la gloria y al honor, aunque todas serán gloriosas y honorables. “Una estrella es diferente de otra en gloria”, así serán los que tendrán parte en la Primera Resurrección en “gloria, honra e inmortalidad”. —1 Cor. 15:41.

La fidelidad, el amor, el celo constituirán las pruebas. Los que tienen talentos y los entierran en los asuntos o en los placeres o en la pereza, mostrarán así que carecen de amor y de apreciación; por consiguiente, son indignos del Reino y no entrarán en “las alegrías del Señor” ni tampoco se les permitirá reinar con él para bendecir al mundo.


(La siguiente parte del libro “La Nueva Creación” se publicará en la edición de mayo - junio de 2020)


Asociación De los Estudiantes De la Biblia El Alba