DOCTRINA Y VIDA CRISTIANA |
Estudio VII
LA LEY DE LA NUEVA CREACIÓN
Parte II
Nuestro Señor Jesús, habiendo cumplido el Pacto, dispone en lo sucesivo de todo lo que concierne la bendición de las familias de la tierra; pero según el plan divino bajo el cual actúa y actuará, le convendrá, al fin, emplear ciertos miembros de la descendencia terrestre, el Israel natural, como sus instrumentos o agentes terrestres en esta obra de bendición. Es por eso que el Pacto, en cuanto al Israel según la carne, no se pone a un lado totalmente, sino, como declara el Apóstol, una bendición espera al Israel natural después del establecimiento del Reino de los cielos en el segundo advenimiento del Señor. Así como dice el Apóstol: “Porque irrevocables son los dones y el llamamiento de Dios”. “En cuanto a la elección, son amados por causa de los padres”: “Para que por la misericordia concedida a vosotros [la Iglesia], ellos también alcancen misericordia”. “Porque Dios sujetó a todos en desobediencia, para tener misericordia de todos”. El pensamiento sugerido es que “vendrá de Sión el Libertador, que apartará de Jacob la impiedad”, y que así Jacob — Israel según la carne pueda cooperar finalmente en la bendición del mundo. —Rom. 11:26-32
Vemos por lo tanto que, hasta en el primer advenimiento de nuestro Señor, el mundo era sin ley, excepto la ley general de la naturaleza, la ley de nuestra condición de caída y de cautiverio, la que declara que podemos acelerar nuestras dificultades sin poder evitarlas, la ley que declara que si la muerte está segura a causa de la sentencia original, y si no podemos esperar a escapar de eso, sin embargo, nos es posible, en cierta medida, retrasar por un tiempo su ejecución, y atenuar un poco los rigores. Hemos visto que la única otra Ley o Pacto era aquella dada a Israel, con respecto a la cual Moisés declaró categóricamente que no pertenecía a ningún otro pueblo, a ninguna otra nación, diciendo: “No con nuestros padres hizo Jehová este pacto, sino con nosotros todos los que estamos aquí hoy vivos” (Deut. 5:3). Nosotros hemos visto que ni con mucho menos que esta Ley hubiera justificado a los Israelitas, y que hubieran obtenido las bendiciones vinculadas con esta Ley, que todos ellos fallaron con la excepción de uno solo — el hombre Cristo Jesús, nuestro Señor y Redentor. Persigamos nuestro examen, y veamos cómo la Ley divina opera ahora.
Nuestro Señor Jesús observó — es decir cumplió — por su muerte las estipulaciones de la Ley divina dada en el Sinaí. Las exigencias de la Ley de Sinaí se resumen así: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente y con todas tus fuerzas; y amarás a tu prójimo como a ti mismo”. El Padre celestial arregló las cosas de tal modo que su Hijo bien amado que había dejado la gloria de la condición espiritual, se hizo un hombre perfecto entre hombres imperfectos y apreció en primer lugar la voluntad del Padre, a saber que debía hacerse el redentor del hombre. No fue forzado en esto; era completamente libre de escoger como le venía en gana, pero actuando así, no habría cumplido la Ley que declara que todos los que son regidos por ella deben amar a Dios en sumo grado — más que a ellos mismos — encontrar sus delicias para hacer la voluntad divina hasta el punto de sacrificar alegremente su propia voluntad, y aun la vida misma.
Es lo que implican las palabras siguientes: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente y con todas tus fuerzas”. Tal amor por Dios no vacilaría en entregar su vida, su ser, su fuerza en sacrificio voluntario por el plan divino. Y así, como explica el Apóstol, “estando en la condición de hombre” [Fil. 2:8], y discerniendo claramente el programa divino, nuestro Señor Jesús se dio a sí mismo sin reserva para ser el sacrificio del hombre. ¡Sí! se declara que él lo hizo con alegría, como leemos: “El hacer tu voluntad, Dios mío, me ha agradado, y tu ley está en medio de mi corazón” (Sal. 40:8). El amor por los hombres a los cuales se había hecho emparentado por su nacimiento terrestre, también fue un factor aquí; sin embargo, si él les hubiera amado como a sí mismo, esto no implicaría que se sacrificara por ellos. Tal sacrificio implicaba que él mismo les amaba más que a sí mismo. Era la obediencia a la primera parte de esta Ley que empeñaba el sacrificio del hombre Cristo Jesús. Todo esto, lo vemos, era casi inseparable del Pacto de la Ley, porque había nacido bajo el Pacto de la Ley, y sometido a sus condiciones. No hubiera podido hacerse heredero de la promesa abrahámica sin esta obediencia, hasta la misma muerte.
Sin embargo, él cumple otra cosa por su muerte, otra cosa para probar que era digno de ser la Descendencia prometida de Abrahán, competente y digno de bendecir al mundo. Esta otra cosa fue la redención de Adán y su raza de (“from”) la sentencia de la muerte original. En el arreglo divino, ambas cosas se efectuaron simultáneamente, por el mismo sacrificio; sin embargo, necesitamos hacer la distinción entre las dos. Nuestro Señor no sólo cumplió el Pacto de la Ley por su obediencia hasta la muerte, sino que también garantizó un Nuevo Pacto por la misma muerte. Así como hemos visto, el Pacto de la Ley probó su dignidad personal, pero el Nuevo Pacto se relaciona con la humanidad. La sentencia de muerte pesaba sobre la raza y una bendición permanente se le podía dispensar sólo si, primero, la sentencia original había estado satisfecha y fue anulada. Hasta entonces, nadie podía bendecir la raza o tener autoridad para bendecirla y levantarla de la muerte a la vida, porque, hasta entonces, la sentencia divina de muerte estaba contra ella, y Dios no podía por ningún medio pagar al culpable a costa de su propia Ley. ¡Cuán admirable es la organización divina que, en un solo acto, no sólo probó al Redentor en cuanto a su dignidad para ser el libertador y aquel que levante la raza, sino pagó [proporcionó —Edit.] el rescate por el padre Adán y, así, incidentemente por todos sus hijos que, de manera natural, habían heredado el pecado y la muerte! Ya hemos tratado este tema*, y no entraremos aquí en otros detalles.
* Véase Vol. V, Cap. XIV y XV (en inglés).
Nuestro estudio concierne la Ley divina aquí. Hemos visto que la Ley del Sinaí se extendía sólo a la posteridad natural de Abrahán, y que el resto del mundo fue dejado sin Dios, esperanza, estímulo, ánimo, promesas — extranjeros (Ef. 2:12). Vemos que el Pacto del Sinaí se acabó en cuanto a la gran prueba y su premio. También hemos visto que un nuevo Pacto había sido garantizado (Heb. 7:22), hecho eficaz por la sangre de Cristo; y ahora, nos preguntamos si este Nuevo Pacto entró en vigor, y, en caso afirmativo, si una nueva Ley lo acompaña, como la Ley de Sinaí acompañó el Pacto de la Ley. Respondemos que el Nuevo Pacto todavía no está vigente en cuanto al mundo, que no entrará en vigor plena y completamente antes del segundo advenimiento de Cristo, y que, como acabamos de ver, Israel según la carne será entre los primeros humanos que saquen provecho del Nuevo Pacto.
El Nuevo Pacto no hablará solamente de paz en cuanto a la maldición original, declarando de que está plenamente satisfecha por el Redentor, y que todos los que vienen al Padre por él, pueden por una obediencia posible, tener la restitución de lo que estuvo perdido por la condena original, sino además, ella hablará de misericordia con respecto a Israel según la carne, condenado aun más bajo el Pacto de la Ley. Ella hará conocer a cada criatura que, la redención no sólo ha sido provista en cuanto a los pecados del pasado, sino que todas las debilidades y las imperfecciones bajo las cuales la raza continúa sufriendo, serán perdonadas; en lo sucesivo, los hombres serán tratados según lo que son realmente y serán ayudados por las leyes del Reino de Cristo mediador, para elevarse cada vez más de las condiciones presentes de la muerte mental, moral y física, más alto, aún más alto, siempre más alto hasta la perfección completa de la naturaleza humana en la cual serán capaces de sostener la prueba delante del Todopoderoso, manifestar su carácter y demostrar que son dignos de la vida eterna bajo las leyes de su Reino. Este nuevo Pacto, por consiguiente, comprende toda la misericordia y el favor de Dios destinados al mundo entero de los humanos durante la Edad milenaria. Es el Pacto del perdón, de la bendición y de la restauración para todos aquellos que, una vez que sus ojos y sus orejas estén abiertos, sacarán provecho de esta gracia de Dios en Cristo Jesús.
LA LEY DEL NUEVO PACTO
Se agregará una Ley a este Nuevo Pacto. Será la misma Ley de Dios que no cambia, sino que ha tenido diversas exposiciones más o menos explícitas en diferentes épocas. Todavía será la Ley que proclama la oposición divina al pecado, y el favor y la bendición divinas para los justos. Esta exigencia (“estándar”) absoluta siempre se mantendrá con respecto al mundo durante la Edad milenaria, y necesitará que cada uno se acerque lo más posible al modelo (“estándar”) perfecto; no obstante, tendremos la cuenta más grande por cada uno de los esfuerzos que se haga para obedecer, según la medida de sus debilidades, las cuales, bajo estas condiciones benditas de la restauración, desaparecerán gradualmente a medida que progrese paso a paso en el camino de la obediencia. Así que está escrito: “Pero este es el pacto que haré con la casa de Israel después de aquellos días, dice Jehová: Daré mi ley en su mente, y la escribiré en su corazón . . . y no me acordaré más de su pecado.” —Heb. 8:10; Jer. 31:33, 34
En estos textos, tenemos la borradura de los pecados e iniquidades pasados, una obra gradual de la Edad milenaria y también la obra gradual que consistirá en volver a trazar, en escribir de nuevo la Ley divina en el corazón de los hombres, de quienquiera que lo quiera. Esta reimpresión de la Ley divina en el carácter de los hombres es simplemente otro método de anunciarnos “la restauración de todas las cosas, de que habló Dios por boca de sus santos profetas”, y que debe cumplirse en este gran día del reino de Cristo. No debemos olvidar tampoco esta declaración explícita: “toda alma que no oiga a aquel profeta [el alma que no se someta a esta reimpresión de la Ley divina en su carácter] será desarraigada del pueblo.” —Hechos 3:23
Sin embargo, volvamos hacia atrás: acabamos de considerar la aplicación del Nuevo Pacto durante la Edad milenaria, durante el tiempo en que aquel que rescató [“rescata” —Edit.] al mundo ejercerá su poder y su autoridad de gran Profeta, de gran Maestro, bendiciendo al mundo por las operaciones de la restauración, escribiendo de nuevo el carácter divino en el corazón de los hombres. Ahora, sin embargo, vamos a buscar lo que pasó en el período intermedio — entre la cesación del Pacto de la Ley en su cumplimiento en Cristo Jesús nuestro Señor, y la inauguración de las condiciones del Nuevo Pacto de la Edad milenaria — ¿qué hay en este período intermedio? ¿Hay un Pacto que ahora funciona, y si así es, hay una Ley que sea asociada con él? Respondemos que durante este período intermedio de la Edad Evangélica, el Señor escoge a los miembros de la Nueva Creación, y que un Pacto ahora opera y que tiene una Ley. Para comprenderlo, debemos recordar las palabras del Apóstol: “[La Ley] fue añadida a causa de las transgresiones, hasta que viniese la simiente”. Vemos que el Pacto de la Ley dada en el Sinaí fue una adición a un Pacto anterior, y volviéndonos hacia atrás, vemos que el Pacto abrahámico fue el Pacto original, y que existía desde hace cuatrocientos treinta años antes de que el Pacto de la Ley le fuera añadido. El Apóstol llama la atención a esto, diciendo que “la ley que vino cuatrocientos treinta años después”, no podía anular el Pacto original o hacerlo sin efecto. —Gál. 3:19, 17
Así, vemos que cuando el Pacto de la Ley fue cumplido por nuestro Señor Jesús, dejó el Pacto abrahámico original exactamente como era antes de que el Pacto de la Ley le fuera añadido. Este Pacto abrahámico es aquel bajo el cual la Nueva Creación está desarrollándose. He aquí los términos: “Todas las familias de la tierra serán benditas en ti y en tu simiente”. El Apóstol explica que esta Simiente de Abrahán bajo cuestión en la promesa es Cristo — Cristo Jesús nuestro Señor, y añade: “Si vosotros sois de Cristo [si se hace miembros en particular del cuerpo de Cristo], ciertamente linaje de Abraham sois, y herederos según la promesa. —Gál. 3:16, 29
Y ahora, conocemos nuestra propia posición, porque, de nuevo, el Apóstol declara: “Así que, hermanos, nosotros, como Isaac, somos hijos de la promesa” [Gál. 4:28], en un sentido totalmente diferente de que eran los judíos bajo la Ley. Él indica claramente la distinción entre este Israel según el Espíritu y el Israel natural, informándonos que los hijos de Jacob según la carne no son los hijos de Abrahán que se trata en la promesa, sino que los hijos de la fe son considerados como la Descendencia (Simiente). Él explica que Abrahán tipificaba al Padre celestial; que Sara, su mujer, tipificaba este Pacto original, del cual debe provenir finalmente tantas bendiciones, pero que lo mismo que Sara fue estéril por un tiempo y no llevó la posteridad de la promesa, así el Pacto de Dios fue estéril durante cerca de dos mil años, y solamente comenzó a producir la Descendencia de la promesa cuando nuestro Señor se resucitó de entre los muertos. Es entonces cuando nació la Cabeza de la Descendencia de Abrahán, y finalmente el cuerpo entero de Cristo, el Isaac antitípico, será librado (“nacido de los muertos”) en la condición espiritual. Entonces, la Descendencia siendo completa, la promesa, o el Pacto, tendrá su cumplimiento: “todas las familias de la tierra serán benditas”.
Fue en el transcurso de la esterilidad del Pacto original que fue añadido otro Pacto, el Pacto sinaítico o judaico, o Pacto de la ley. El produjo hijos, una posteridad carnal, pero no según la promesa, no pudiendo cumplir la promesa original. El Apóstol indica que este Pacto de la Ley fue tipificado por la criada de Sara, Agar, y que los judíos bajo este Pacto de la Ley fueron tipificados por Ismael, su hijo. Así como Dios dice que el hijo de la esclava (Agar) no sería el coheredero del hijo de la mujer libre (Sara), así, en el antitipo, los judíos bajo el Pacto de la Ley no heredarían la promesa abrahámica original, la cual debe ir a la Descendencia espiritual. Todo este tema es tratado admirablemente en detalle por el Apóstol en su carta a los Gálatas (Cap. IV). La argumentación del Apóstol se refiere contra la enseñanza falsa que los cristianos deben hacerse judíos, y someterse a la Ley de Moisés con el fin de ser herederos bajo la promesa abrahámica original.
Pablo, al contrario, muestra que todos los que están bajo la Ley están bajo un yugo de servidumbre, y que la Descendencia espiritual de Abrahán debe ser libre, como lo era Israel, mientras que Ismael no lo era. Otro de sus argumentos es que si cualquier gentil, quien, al principio, no estaba bajo la Ley, se coloca bajo el Pacto de la Ley de Sinaí, él se separa así de la Descendencia verdadera de Abrahán, y se hace un ismaelita antitípico. El Apóstol declara textualmente: “He aquí, yo Pablo os digo que si os circuncidáis, de nada os aprovechará Cristo. Y otra vez testifico a todo hombre que se circuncida, que está obligado a guardar toda la ley. De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis; de la gracia habéis caído”. Al contrario, él incluye a los de los judíos que se hicieron libres de la servidumbre del Pacto de la Ley por la muerte de Cristo, y los gentiles que nunca han estado sometidos al Pacto de la Ley, sino ahora han aceptado a Cristo y el Pacto de la Gracia, diciendo: “Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud.” —Gál. 5:1-4